Primero: Se considera domicilio electrónico, al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio electrónico constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Segundo: Atento a que el Municipio posee las condiciones técnicas pertinentes, para permitir a los administrados poseer un domicilio electrónico, se ha procedido a efectuar una reglamentación, que permite a los administrados constituir domicilio electrónico, a fines de recibir notificaciones electrónicas.
Tercero: Conforme las disposiciones contenidas en los arts.125, 126, 129, 149, 151 4to párrafo y concordantes, establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos de Mendoza (Ley 9.003). Una vez que el administrado se da de alta en este sistema de notificación, todas las notificaciones que se efectúen en dicho domicilio electrónico, tienen plena validez y producen todos sus efectos legales.
Cuarto: Es deber del administrado, mantener actualizado sus datos personales, sobre todo su domicilio electrónico. En caso de modificación, deberá informar dicha actualización al Municipio. La falta de actualización de los datos e información respectiva a la Municipalidad de Godoy Cruz, no permitirá alegar la nulidad de la notificación electrónica cuando el aviso de la misma se haya realizado al correo constituido en el presente Formulario de adhesión.
Quinto: La adhesión a este medio de notificación electrónica, de modo alguno impide la notificación por los demás medios previstos en la normativa vigente, cuando sea imposible el uso del sistema por la naturaleza, complejidad o envergadura de la misma.
Sexto: El cómputo de los plazos comenzará a correr a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación. Cuando las notificaciones se hubiesen efectuado en un día inhábil, se tendrá por notificado el primer día hábil administrativo siguiente y el cómputo de los plazos comenzarán a partir del día hábil posterior al de la notificación, todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 149 a 162 del Código de Procedimiento Administrativo.
Séptimo: En todos aquellos supuestos no previstos en esta adhesión, será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativo de Mendoza (Ley 9.003).